Se rige por el decreto 53/2015, DOE nº 69, de 13 de abril.
Beneficiarios pueden ser personas físicas y jurídicas, incluyendo comunidades de bienes y otras agrupaciones, que se encuentren inscritas en el registro de artesanos de la Comunidad Extremeña, o aquellas que se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda.
El régimen de concesión es por concurrencia competitiva.
Actividades subvencionables:
1.- Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres.
2.- Mejora de las condiciones de comercializaciòn de los productos artesanos.
3.- Adecuación de espacios para la formación por aprendizaje.
Subvención del 50% del gasto elegible, aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000€.
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