La base reguladora es el Decreto 69/2017, de 23 de mayo.
El objeto de la convocatoria es conciliar la vida familiar, personal y laboral.
Los beneficiarios podrán ser:
- Prog. 1: Personas trabajadoras autónomas y también las economicamente dependientes.
Prog. II: Personas empleadoras que tengan contratado a un trabajador en la relación laboral de caracter especial del servicio de hogar familiar.
Prog. III: Empresas, autónomos, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.
El plazo de solicitud:
Prog I y III: 1 mes.
Prog. II: si supone un alta nueva o de tres meses para el mantenimiento de la contratación.
|