Ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.
La cuantía puede oscilar entre los 5000€ a los 8000€, y dependiendo de si es una actividad prioritaria se puede incrementar otros 1000€.
El plazo está entre el primer mes en el que se produce el alta en RETA del autónomo colaborador y los cinco meses naturales siguientes.
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