Esta orden se regula por el decreto 53/2015, de 7 de abril., publidaco en nel DOE nº 69, de 13 de abril de 2015.
La ayudas consisten en una subvención del 50% del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000€.
Esta ayuda se incrementará en 10% cuando lo solicite un joven artesano y también si el oficio está en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.
Las actividades subvencionables son:
- Nuevos talleres y mejoras de los procesos de producción.
- Mejoras de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.
- Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.
Plazo de presentación de solicitudes termina: 13 de marzo.
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