:: AYUDAS COMERCIO
 
  Publicado : 24/01/2020
 

Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 241/2013, de 23 de diciembre.

Actividades y gastos ubvencionables.

a) Las obras de reforma del local y eliminación de barreras arquitectónicas de acceso al mismo.

b) La adquisición de mobiliario.

c) La adquisición de equipos y elementos de decoración, rotulación y señalización, iluminación, protección y seguridad.

d) La adquisición de equipamiento comercial y específico para la sala de ventas.

e) La adquisición de terminales del punto de venta.

f) La adquisición de programas de gestión.

g) Los gastos de instalación y puesta en marcha de sistemas de fidelización de clientes.

h) Los gastos de elaboración de planes de ahorro energético.

i) Implementación en la sala de ventas de medidas de eficiencia energética.

 j) Inversiones para mejorar y optimizar la iluminación interior y exterior del establecimiento comercial.

El proyecto de inversión deberá contemplar la adquisición de un terminal punto de venta, salvo en el caso de que ya lo dispusiera, en cuyo caso deberá acreditarlo.

Cuantía de la ayuda: 40 % de los gastos elegibles, con un límite máximo global por establecimiento de 20.000 euros.

Plazo: un mes a contar desde 21/01/2020. 

 
 
  Enlace Asociado : http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2 ...