MEdidas a tomar:
- Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público
- Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.
- Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público
- Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley
Este decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
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