Establecer las siguientes pautas de actuación para los órganos de contratación sobre la suspensión de términos y plazos en la tramitación de la contratación en fase de licitación de la Junta de Extremadura y su sector público:
- Regla general: suspensión automática de todos los contratos en licitación desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.
- Supuestos de no suspensión previstos en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del RD 463/2020.
- Supuestos de no suspensión previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del RD 463/2020.
En estos supuestos se considerará que los plazos habrán estado suspendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 hasta la publicación de la resolución acordando la no suspensión o reanudación de la tramitación del procedimiento de contratación.
Se dará difusión del presente acuerdo en el perfil de contratante de la Junta de Extremadura.
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