:: Medidas urgentes. Contratación.- DECRETO-LEY 4/2020
 
  Publicado : 02/04/2020
 

Podrán prorrogarse los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva vigentes a la entrada en vigor del presente decreto-ley, cuando a su vencimiento no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación.

Dicha prórroga será obligatoria en aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

- sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, sin perjuicio de la aplicación en estos supuestos del procedimiento de emergencia cuando proceda.

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo establecido en el presente decreto-ley.

Este decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y sus efectos decaerán, en todo caso, el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de que, por normativa estatal básica que afecte a las medidas incluidas, se establezca una vigencia diferente.

 

 
 
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