Las empresas contratista, en la ejecución de contratos administrativos celebrados con la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público referidos a la puesta en marcha de programas formativos, de asesoramiento o consultoría, dirigidos a emprendedores, autónomos o empresas, cuando la realización de actividades de carácter presencial resulte manifiestamente imposible como consecuencia de la crisis sanitaria, podrán, solicitar llevarse a distancia o mediante teleformación.
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