Las empresas o autónomos, que hayan tenido períodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor, que les dificulte o impida atender el pago del préstamo, ocasionado por la crisis del COVID-19, y no tengan deudas vencidas de pago ante de la crisis, podrán solicitar un aplazamiento del pago de a cuotas de capital e intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
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